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Gift Cards DVA
Términos y condiciones Gift Card
Términos y condiciones Gift Card
Luzma Ovalle avatar
Escrito por Luzma Ovalle
Actualizado hace más de una semana

Forma de pago

Una vez que compres la Gift Card desde la página web, nosotros chequearemos el pago y te enviaremos la Gift Card a tu email, dentro de las siguientes 24 horas hábiles.


1 año de vigencia

Las DVA Gift Cards cuentan con 1 año de vigencia desde la confirmación de compra. Si es que en ese plazo no son canjeadas, el monto será devuelto a tu cuenta del banco registrada en DVA.

Monto mínimo y máximo

La cantidad de dinero que regalas en una Gift Card es 100% personalizable. La única restricción es que cada Gift Card debe ser al menos de $5.000 y máximo de $1.000.000.

Tiempo de entrega

La Gift Card y toda la información que necesitas será enviada a tu correo dentro de las siguientes 24 horas hábiles luego de hecha la solicitud de compra y transferencia.

100% digital y con código

Las DVA Gift Cards funcionan de forma 100% digital. Una vez comprada, te la enviaremos a tu email junto con el código de canje. Luego podrás reenviarla al destinatario o imprimirla para regalársela en persona; ¡como tú prefieras!

Requisitos del destinatario

Para hacer efectiva la Gift Card es necesario que tenga cuenta creada en DVA.

Al comprar la Gift Card vas a firmar un contrato que contiene la siguiente información:

PRIMERO

1.1. DVA Capital es una empresa que ofrece a sus Cliente el acceso a una plataforma web (“Plataforma DVA”) que permite a los usuarios de la misma (“Usuario”), entre otros, obtener información de mercado, así como, en los casos que el Usuario expresamente lo solicite (“Cliente”), impartir instrucciones de aportes y rescates de fondos mutuos y de fondos de inversión rescatable (“Fondos”).

1.2. El Mandante tiene la intención de adquirir, a través de la Plataforma DVA, una Gift Card (“GC”) por un valor específico y determinado, con el objeto de entregarla a un tercero para su libre uso y disposición (“Beneficiario”), cumpliendo siempre con lo establecido en el presente Contrato, así como las leyes y normas aplicables en la materia.

1.3. Para los efectos del presente Contrato, una GC es una tarjeta o credencial virtual con un código de verificación alfanumérico. Las GC serán emitidas virtualmente por DVA Capital y sólo podrán ser canjeadas por el Beneficiario a través de la Plataforma DVA.

SEGUNDO

2.1. El Mandante declara conocer y aceptar que la adquisición de una GC está sujeta a la suscripción y firma previa del presente Contrato, y que la misma sólo puede ser canjeada en los términos y condiciones que se indican más adelante.

2.2. El Mandante declara conocer y aceptar que la GC sólo podrá ser utilizada por el Beneficiario, quien sólo podrá canjear la GC en la medida que previamente haya sido enrolado y aceptado como Cliente de DVA Capital, conforme a los términos, condiciones y requisitos que se indican en la Plataforma DVA. En el evento que el Beneficiario no sea aceptado como Cliente de DVA Capital, DVA Capital procederá a la devolución al Mandante del monto por el cual se adquirió la GC sin deducción alguna a la misma cuenta corriente bancaria desde la cual se recibió el depósito inicial.

2.3 El Mandante declara conocer y aceptar que, en caso que el Beneficiario sea una persona menor de edad, deberán concurrir su padre y madre conjuntamente a actuar en representación del Beneficiario en la Plataforma DVA, debiendo entregar los antecedentes que le sean solicitados para efectos del enrolamiento y aceptación como Cliente de DVA Capital para poder efectuar el canje de la GC.

TERCERO

3.1. El Mandante declara conocer y aceptar que en la Plataforma DVA podrá encontrar una opción para adquirir una GC, y que al ingresar deberá elegir y seleccionar un monto dentro de los mínimos y máximos que autoriza la referida plataforma, así como un Fondo específico.

3.2. El Mandante declara conocer y aceptar que DVA Capital emitirá la GC solo una vez que se confirme el pago vía transferencia electrónica bancaria a la cuenta que la Plataforma DVA le informe. Una vez confirmado el pago, DVA Capital le enviará al Mandante un correo electrónico, a la dirección de correo electrónico previamente informada por este, que contendrá la GC, el plazo de vigencia de la misma y el procedimiento para proceder a canjearla. El Mandante declara conocer y aceptar que para que DVA Capital pueda enviar el correo electrónico antes indicado, deberá previamente ingresar en la Plataforma DVA su nombre completo, número de cédula de identidad, correo electrónico y número de teléfono, así como todo otro dato que le sea solicitado respecto del Beneficiario.

3.3. Mientras el Beneficiario no hubiere canjeado la GC, el Mandante podrá solicitar a DVA Capital, mediante el envío de un correo electrónico desde la dirección registrada en DVA Capital, la cancelación y revocación de la GC. En estos casos, y una vez que DVA Capital confirme que el Beneficiario no ha realizado el canje de la GC, DVA Capital procederá a restituirle al Mandante el monto que representa la GC a la misma cuenta corriente bancaria desde la cual se recibió el depósito inicial.

3.4. El Mandante declara conocer y aceptar que el Beneficiario sólo podrá canjear la GC instruyendo a DVA Capital, a través de la Plataforma DVA, que: (i) el monto que la GC representa le sea depositado en su cuenta corriente bancaria personal; o (ii) que el monto que la GC representa sea invertido en algunos de los Fondos. En este caso, el Beneficiario deberá instruir irrevocablemente, a través de la Plataforma DVA, a DVA Capital que, en su nombre y representación, transfiera el monto que la GC representa directamente a la cuenta corriente de alguno de los Fondos para los efectos de suscribir el aporte a éstos. El Mandante declara conocer y aceptar que para que el Beneficiario pueda invertir en los Fondos deberá previamente ser aprobado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.

3.5. El Mandante declara conocer y aceptar que en el evento que el Beneficiario no canjee la GC durante el plazo de vigencia de la misma, DVA Capital procederá a eliminar la posibilidad de canje, perdiendo de esta forma el Beneficiario la posibilidad de canjearla en los términos establecidos precedentemente. En el evento que lo anterior ocurra, el Mandante instruye irrevocablemente a DVA Capital, otorgando un mandato especial al efecto, para que, en su nombre y representación, le haga la devolución, sin ningún tipo de reajuste, del monto que representa la GC a la misma cuenta corriente bancaria desde la cual DVA Capital recibió el depósito inicial para adquirir la referida GC.

3.6. El Mandante declara conocer y aceptar que Ameris Capital Administradora General de Fondos no tiene ni tendrá ningún relación o injerencia en relación a la adquisición, canje, cancelación de la GC, o respecto de cualquiera otra situación relacionada a las referidas GC, liberándola de cualquier responsabilidad relacionada a lo anterior.

CUARTO

4.1. La interpretación y aplicación de este contrato se somete a la legislación chilena. Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.

4.2. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile o Universidad de Los Andes, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.

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